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Nuevo reglamento contra incendios industrial (RD 164/2025): qué cambia para tu empresa

26 de octubre de 2026

Nuevo reglamento contra incendios industrial (RD 164/2025): qué cambia para tu empresa

Respuesta corta: desde el 10 de mayo de 2025 los establecimientos industriales de España se rigen por el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 164/2025, que sustituye al Real Decreto 2267/2004. Una nave que ya estaba legalizada no tiene que rehacerse, pero cualquier nueva implantación, ampliación, cambio de actividad o modificación sustancial se proyecta ya con el reglamento nuevo, y las inspecciones periódicas cambian de ritmo. En ICAM, ingeniería de Riba-roja de Túria (Valencia) especializada en proyectos de protección contra incendios para naves y plataformas logísticas, explicamos lo que una empresa debe saber.

Fechas clave del Real Decreto 164/2025

  • 10 de abril de 2025: publicación en el BOE.
  • 10 de mayo de 2025: entrada en vigor del nuevo RSCIEI y derogación del RD 2267/2004.
  • 10 de noviembre de 2025: aplicación obligatoria de las modificaciones que el mismo real decreto introduce en otras normas, como el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI, RD 513/2017) y el Documento Básico DB-SI del Código Técnico de la Edificación.
  • 10 de noviembre de 2026: fecha límite para que los organismos de control adapten su habilitación al nuevo reglamento.

El reglamento prevé un régimen transitorio para los establecimientos que ya estaban en construcción o con la licencia solicitada antes del 10 de mayo de 2025, y para los polígonos con planeamiento aprobado antes de esa fecha. Si tu expediente estaba en marcha, conviene comprobar con qué reglamento se va a resolver antes de seguir adelante.

¿A qué empresas afecta el RSCIEI?

El RSCIEI se aplica a los establecimientos industriales: industrias de fabricación y transformación, almacenamientos industriales (incluidas las plataformas logísticas), talleres de reparación y estacionamientos de vehículos de transporte de mercancías y personas, y los servicios auxiliares de esas actividades. Los locales que no son industriales (oficinas, comercios, hostelería) siguen el CTE DB-SI, que también se ha actualizado.

En la práctica, afecta a casi cualquier empresa que ocupe una nave en los polígonos de Valencia: fabricantes, operadores logísticos, distribuidores con almacén, talleres de flotas, empresas de transporte y proveedores de la automoción o del ferrocarril.

Mi nave ya está legalizada: ¿tengo que adaptarla?

No de forma general. Los reglamentos de seguridad industrial no obligan a rehacer las instalaciones existentes que se legalizaron con la norma anterior. El reglamento nuevo se aplica cuando se produce alguno de estos hechos:

  • Se implanta una actividad nueva en una nave, aunque la nave ya existiera.
  • Se amplía la superficie, la actividad o el almacenaje.
  • Hay un cambio de actividad o una modificación sustancial: más carga de fuego, estanterías más altas, nuevos procesos, cambio de los productos almacenados.
  • El establecimiento no estaba correctamente legalizado y hay que regularizarlo.

El punto delicado es el tercero. Muchas empresas cambian con los años lo que almacenan y cómo lo almacenan sin tocar un plano, y eso puede convertir un sector de riesgo bajo en uno de riesgo medio o alto. El nuevo reglamento refuerza el control sobre las actividades modificadas o ampliadas, así que es el momento de comprobar que la realidad de la nave coincide con el proyecto que la legalizó.

Inspecciones periódicas: qué cambia

Con el RD 2267/2004 la inspección periódica por un organismo de control se hacía cada 2, 3 o 5 años según el nivel de riesgo intrínseco fuera alto, medio o bajo. Con el nuevo reglamento, según el régimen transitorio publicado por las administraciones autonómicas, los establecimientos cuya última inspección siga vigente el 10 de noviembre de 2025 hacen la siguiente dentro del plazo que indique su acta, y a partir de ahí pasan a una periodicidad de cinco años. Para los edificios industriales anteriores a 2004, el criterio que están aplicando varias administraciones es una inspección al menos cada cinco años, centrada en los equipos y sistemas de protección activa. Como la interpretación de las disposiciones transitorias no es idéntica en todas las comunidades, en ICAM revisamos el acta de cada cliente y lo confirmamos con el Servicio Territorial de Industria de la Generalitat Valenciana.

Independientemente de la inspección reglamentaria, el mantenimiento de extintores, bocas de incendio equipadas, detección, rociadores y resto de sistemas sigue siendo trimestral, semestral o anual según la tabla del RIPCI, y debe hacerlo una empresa mantenedora habilitada.

Novedades que notarás en un proyecto nuevo

  • Clasificación del riesgo intrínseco actualizada: cambian criterios y tablas para calcular la densidad de carga de fuego y el nivel de riesgo de cada sector.
  • Exigencias reforzadas en instalaciones y medios de protección, con referencias a las normas UNE actuales.
  • Mayor control sobre ampliaciones y modificaciones, lo que obliga a documentar bien cualquier cambio en la actividad.
  • Diseño prestacional: cuando el proyecto justifica la seguridad con soluciones alternativas a las prescriptivas, hace falta un informe de tercera parte de un organismo de control habilitado o, mientras no existan, una resolución previa del órgano autonómico.
  • Coordinación con el CTE y el RIPCI, que se modifican a la vez para que las tres normas usen los mismos criterios.

Qué debe hacer ahora una empresa con nave

  1. Localizar el proyecto y el acta de la última inspección contra incendios, y anotar la fecha de la siguiente.
  2. Comparar la nave real con el proyecto: superficies, sectores, altura y tipo de almacenaje, productos, maquinaria, instalaciones fotovoltaicas en cubierta, baterías, cargadores de vehículos.
  3. Revisar el mantenimiento de las instalaciones y los contratos con la empresa mantenedora.
  4. Si hay cambios o una ampliación prevista, encargar un estudio de adecuación al RD 164/2025 antes de comprar estanterías, firmar un alquiler o pedir la licencia.

Cómo lo hace ICAM

En ICAM calculamos la carga de fuego y el nivel de riesgo intrínseco de cada sector, definimos la sectorización, la resistencia al fuego de la estructura, la evacuación y las instalaciones exigibles, redactamos el proyecto, dirigimos la instalación y presentamos la legalización ante Industria. También hacemos auditorías de adecuación para empresas que quieren saber en qué situación está su nave antes de una inspección, de una ampliación o de un cambio de actividad. Trabajamos para fabricantes, operadores logísticos y empresas de transporte en Valencia y su área industrial (Riba-roja de Túria, Paterna, Quart de Poblet, Aldaia, Manises, Loriguilla, Cheste, Sagunto) y en el resto de la Comunidad Valenciana. Si tu empresa ocupa una nave, cuéntanos qué fabricas o almacenas y te decimos qué te exige el nuevo reglamento.

Resolvemos dudas

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el nuevo RSCIEI del Real Decreto 164/2025?

Desde el 10 de mayo de 2025. El Real Decreto 164/2025 se publicó en el BOE el 10 de abril de 2025 y sustituye al Real Decreto 2267/2004. Las modificaciones que introduce en el RIPCI y en el CTE DB-SI son de aplicación obligatoria desde el 10 de noviembre de 2025, y hay un régimen transitorio para los establecimientos que estaban en construcción o con licencia solicitada antes del 10 de mayo de 2025.

¿Tiene que adaptar su nave al nuevo reglamento una empresa que ya tenía la licencia?

No de forma general. El nuevo RSCIEI se aplica a las implantaciones nuevas, a las ampliaciones, a los cambios de actividad y a las modificaciones sustanciales, como aumentar la carga de fuego o la altura de almacenamiento. Una nave legalizada con el reglamento anterior y sin cambios mantiene su situación, pero debe seguir pasando las inspecciones periódicas y el mantenimiento de sus instalaciones.

¿Cada cuánto se inspecciona la protección contra incendios de una nave industrial?

Con el Real Decreto 2267/2004 la inspección por organismo de control era cada 2, 3 o 5 años según el riesgo intrínseco fuera alto, medio o bajo. Con el Real Decreto 164/2025, los establecimientos agotan el plazo que marca su acta vigente y pasan después a una periodicidad de cinco años. El mantenimiento de los equipos por una empresa mantenedora habilitada es independiente y sigue la periodicidad del RIPCI.

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