Cubrir la cubierta de la nave con placas es hoy una de las inversiones más rentables para una empresa con consumo eléctrico diurno. Pero una instalación fotovoltaica industrial no es solo comprar módulos e inversores: es una instalación eléctrica generadora que hay que proyectar, legalizar ante Industria, registrar y coordinar con la distribuidora, y que afecta a la estructura y a la protección contra incendios de la nave. En ICAM, ingeniería de Riba-roja de Túria (Valencia) que redacta proyectos eléctricos para la industria y ha trabajado para empresas del sector solar como Bet Solar, explicamos qué hace falta para que la instalación esté legal desde el primer día.
Las modalidades de autoconsumo (Real Decreto 244/2019)
- Sin excedentes: un sistema antivertido impide inyectar energía a la red. No hay límite de potencia y los trámites son los más sencillos.
- Con excedentes acogida a compensación: la energía sobrante se vierte a la red y la comercializadora la descuenta de la factura. Solo para instalaciones de hasta 100 kW de potencia de generación.
- Con excedentes no acogida a compensación: la energía sobrante se vende en el mercado. Es la modalidad de las instalaciones industriales de más de 100 kW, y exige inscribirse como productor de energía eléctrica.
La elección depende del perfil de consumo de la empresa (turnos, fines de semana, estacionalidad) y de la superficie de cubierta disponible. Una nave con consumo de lunes a viernes y cubierta grande genera excedentes importantes en fin de semana, y eso cambia la modalidad y la rentabilidad.
Qué documentación técnica hace falta
La instalación se rige por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en particular, por la ITC-BT-40 de instalaciones generadoras. Las instalaciones generadoras de más de 10 kW necesitan proyecto firmado por técnico competente; las de menos pueden documentarse con una memoria técnica de diseño del instalador. En una nave industrial casi siempre hablamos de proyecto. El proyecto incluye:
- Cálculo de la producción y dimensionado de módulos, inversores, cableado y protecciones en corriente continua y alterna.
- Punto de conexión con la instalación interior de la nave y, en su caso, el sistema antivertido.
- Verificación de la estructura de la cubierta: peso de los módulos y de la estructura, acción del viento (succión) y, si procede, el refuerzo de correas o la elección de una fijación que no perfore la cubierta.
- Justificación de protección contra incendios: recorridos para la intervención de los bomberos sobre la cubierta, separación respecto a exutorios y lucernarios, seccionadores accesibles, señalización y compatibilidad con la sectorización y las instalaciones de la nave. El Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 164/2025) y los criterios de los servicios de bomberos ya tienen en cuenta las instalaciones en cubierta.
- Estudio básico de seguridad y salud y plan de mantenimiento.
Permisos y trámites paso a paso
- Permisos de acceso y conexión de la distribuidora. Las instalaciones sin excedentes y las de hasta 15 kW en suelo urbanizado están exentas; el resto deben solicitarlos antes de ejecutar la instalación.
- Trámite municipal. La Comunidad Valenciana sustituyó la licencia de obras por la declaración responsable para las instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta de edificios existentes en la mayoría de los casos, pero cada ayuntamiento tiene su modelo y puede pedir el proyecto y la justificación estructural. Si la nave está en suelo no urbanizable o en zona protegida, el trámite es distinto.
- Ejecución por una empresa instaladora de baja tensión habilitada y emisión del certificado de instalación.
- Inspección inicial por un organismo de control cuando la instalación la requiere según la ITC-BT-05 (industrias de más de 100 kW y otros supuestos).
- Registro en el Servicio Territorial de Industria de la Generalitat Valenciana (puesta en servicio de la instalación) e inscripción en el registro administrativo de autoconsumo, que en la Comunidad Valenciana se hace de oficio a partir de la documentación de Industria para las instalaciones de hasta 100 kW.
- Contrato con la comercializadora en la modalidad elegida y, si procede, inscripción como productor y alta en el mercado para vender excedentes.
Errores que vemos en instalaciones ya ejecutadas
- Placas colocadas sobre una cubierta que no se calculó para ese peso ni para la succión del viento.
- Instalaciones de más de 100 kW ejecutadas con memoria técnica en vez de proyecto, que Industria rechaza.
- Módulos que cubren los exutorios o impiden el paso de los bomberos, y que obligan a desmontar parte de la instalación en la inspección contra incendios.
- Autoconsumos en marcha sin registro en Industria, que no pueden acogerse a la compensación ni a ninguna ayuda.
- Instalación eléctrica interior de la nave sin legalizar, que bloquea la puesta en servicio del autoconsumo.
Autoconsumo colectivo y ayudas
El RD 244/2019 permite el autoconsumo colectivo: varias naves de un mismo polígono pueden compartir una instalación con un acuerdo de reparto de la energía, lo que interesa a parques empresariales y comunidades de propietarios industriales. El Ivace+i y otros organismos convocan periódicamente ayudas para el autoconsumo en los sectores productivos; una instalación legalizada y registrada es requisito para cualquiera de ellas.
Qué hace ICAM
Estudiamos el consumo de la empresa y la cubierta disponible, elegimos la modalidad, redactamos el proyecto eléctrico con la verificación estructural y la justificación contra incendios, tramitamos los permisos con la distribuidora y el ayuntamiento, dirigimos la instalación, gestionamos la inspección y el registro en Industria y dejamos la instalación lista para contratar. Si la nave necesita además ampliar potencia o legalizar su instalación eléctrica, lo coordinamos en el mismo expediente. Trabajamos para empresas de Valencia y de toda la Comunidad Valenciana. Envíanos tu última factura y la dirección de la nave y te decimos qué instalación tiene sentido y qué trámites lleva.