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Puntos de recarga en aparcamientos de empresas: obligación legal y legalización

26 de octubre de 2026

Puntos de recarga en aparcamientos de empresas: obligación legal y legalización

Respuesta corta: desde el 1 de enero de 2023, los aparcamientos de uso no residencial con más de 20 plazas (centros de trabajo, naves con aparcamiento para empleados y visitas, centros comerciales, hoteles, hospitales, aparcamientos públicos) deben contar con al menos una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción. Lo fija el artículo 4 del Real Decreto-ley 29/2021. Muchas empresas de los polígonos de Valencia todavía no lo cumplen, y las que lo cumplen a menudo tienen la instalación sin legalizar. En ICAM, ingeniería de Riba-roja de Túria que redacta proyectos eléctricos para la industria, explicamos la obligación y cómo hacerla bien.

Quién está obligado y a qué

  • Aparcamientos no residenciales con más de 20 plazas, estén o no adscritos a un edificio: una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción hasta 1.000 plazas, y una más por cada 100 plazas adicionales.
  • Edificios de la Administración General del Estado: una por cada 20 plazas hasta 500, y una más por cada 100 adicionales.
  • Edificios nuevos y reformas: el Código Técnico de la Edificación y la ITC-BT-52 exigen además dotaciones mínimas de preinstalación y de puntos de recarga desde la obra.
  • Gasolineras con grandes ventas de combustible: obligación propia de instalar recarga rápida.

El plazo general venció el 1 de enero de 2023, así que la obligación ya es exigible. Para una empresa, además, los cargadores son una pieza de la electrificación de la flota y de los planes de movilidad sostenible al trabajo que la legislación exige a los grandes centros de trabajo.

Qué exige la ITC-BT-52

La instalación de recarga de vehículos eléctricos se rige por la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Fija los esquemas de conexión posibles (circuito individual desde el cuadro general, circuito colectivo con contador secundario, etc.), las protecciones (diferencial propio por cada punto, protección contra sobretensiones), la sección de los conductores, la previsión de cargas y la posibilidad de un sistema de protección de la línea general (SPL) que limite la potencia total de la recarga. También regula las estaciones de recarga en aparcamientos exteriores, en vía pública y de gran potencia.

Cuándo hace falta proyecto: según la ITC-BT-04, las estaciones de recarga de más de 50 kW de potencia instalada requieren proyecto firmado por técnico competente, y también cuando se integran en una instalación que ya exige proyecto por sus características (industria de más de 20 kW, aparcamiento de más de 25 plazas, local de pública concurrencia). Por debajo, basta la memoria técnica de diseño del instalador. En una nave con aparcamiento de empresa casi siempre estamos en el caso del proyecto, y si la potencia total supera los 100 kW, la ampliación pasa inspección inicial de un organismo de control antes de registrarse en Industria.

El problema real: la potencia

Cuatro cargadores de 22 kW son 88 kW adicionales, una cifra que muchas naves no tienen disponible. Antes de comprar los equipos hay que comprobar la potencia máxima admisible de la instalación y la contratada, y decidir entre:

  • Un sistema de gestión dinámica de carga, que reparte la potencia disponible entre los vehículos conectados y la reduce cuando la nave la necesita para producción. Es la solución más habitual y la más barata.
  • Una ampliación de potencia con la distribuidora, con su proyecto y su plazo. Lo explicamos en cómo ampliar el suministro eléctrico de una nave.
  • Combinar la recarga con autoconsumo fotovoltaico, que casa bien con las flotas que cargan de día en el aparcamiento de la empresa.

Trámites para legalizar los puntos de recarga

  1. Estudio de la instalación existente: boletín, potencia admisible, estado del cuadro general y de la inspección periódica.
  2. Proyecto o memoria técnica según la ITC-BT-52, con el esquema de conexión, las protecciones y, si lo hay, el sistema de gestión de carga.
  3. Trámite municipal: la normativa estatal eximió a los puntos de recarga de la licencia de obras y de actividad, que se sustituye por una declaración responsable; cada ayuntamiento tiene su modelo.
  4. Ejecución por una empresa instaladora de baja tensión habilitada y certificado de instalación.
  5. Inspección inicial por organismo de control cuando corresponde, y registro en el Servicio Territorial de Industria de la Generalitat Valenciana como ampliación de la instalación.
  6. Actualización de la licencia de actividad si el aparcamiento forma parte de la nave y los cargadores modifican lo proyectado, y comprobación con la justificación contra incendios (los vehículos eléctricos en aparcamientos cubiertos se tienen en cuenta en los criterios actuales de bomberos).

Errores habituales

  • Instalar los cargadores «colgados» del cuadro general sin diferencial propio ni protección de sobretensiones, lo que la inspección periódica detecta como defecto.
  • Ejecutar la instalación sin memoria ni boletín: no puede registrarse ni acogerse a ninguna ayuda.
  • Comprar cargadores de más potencia de la que la nave puede dar y acabar con equipos limitados o fuera de servicio.
  • Olvidar la recarga de los vehículos de la propia flota (furgonetas, carretillas eléctricas) al dimensionar la potencia.

Qué hace ICAM

Calculamos cuántos puntos exige la normativa a tu aparcamiento y cuántos necesita tu flota, comprobamos la potencia disponible, proyectamos la instalación según la ITC-BT-52 con gestión de carga si hace falta, tramitamos la declaración responsable municipal, dirigimos la instalación y gestionamos la inspección y el registro en Industria. Trabajamos para empresas de Valencia y de los polígonos de su área metropolitana (Riba-roja de Túria, Paterna, Quart de Poblet, Aldaia, Manises, Loriguilla, Cheste, Sagunto) y del resto de la Comunidad Valenciana. Si tu empresa tiene aparcamiento y aún no tiene cargadores legalizados, envíanos el número de plazas y la última factura eléctrica y te decimos qué te exige la norma y cómo cumplirla.

Resolvemos dudas

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas a instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos?

Según el artículo 4 del Real Decreto-ley 29/2021, los aparcamientos de uso no residencial con más de 20 plazas, adscritos o no a un edificio, deben contar desde el 1 de enero de 2023 con al menos una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción hasta 1.000 plazas, y una más por cada 100 plazas adicionales. En los edificios de la Administración General del Estado la proporción es una por cada 20 plazas hasta 500.

¿Hace falta proyecto para instalar puntos de recarga en el aparcamiento de una empresa?

Sí cuando la estación de recarga supera los 50 kW de potencia instalada o cuando se integra en una instalación que ya exige proyecto según la ITC-BT-04 (industria de más de 20 kW, aparcamiento de más de 25 plazas, local de pública concurrencia). Por debajo basta una memoria técnica de diseño del instalador. La instalación se diseña según la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, se ejecuta por un instalador habilitado y se registra en el Servicio Territorial de Industria, con inspección inicial por organismo de control cuando corresponde.

¿Necesita licencia municipal la instalación de puntos de recarga?

No la licencia de obras ni la de actividad: la normativa estatal las sustituyó por una declaración responsable ante el ayuntamiento, que tiene su propio modelo. Sí hay que legalizar la instalación eléctrica en Industria y, si el aparcamiento forma parte de una nave con licencia de actividad, comprobar que los cargadores no modifican lo proyectado ni la justificación contra incendios.

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